• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 832/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 518/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión. En el caso que decide considera que no existen datos negativos que avalen la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita responsabilidad patrimonial por los desprendimientos y corrimientos de tierra que se han venido produciendo y que afectaron a los terrenos en inmuebles de la demandante, debidos a una reparación de una carretera. La Sentencia de instancia no ve responsabilidad municipal, pues el corrimiento de tierra se debió a la propia naturaleza del terreno y no por el estado de la carretera. La Sala desestima el recurso y aunque indica que es cierto que desde que se reparó la carretera no se han producido más corrimientos de tierra, ello no es suficiente para estimar el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7468/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en fichero de información sobre solvencia patrimonial. Tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. La cuestión que se plantea es si la inclusión de la deuda de una persona jurídica en un registro de solvencia patrimonial precisa de un requerimiento previo de pago a la parte deudora, advirtiendo a la misma de dicha inclusión en caso de persistencia en el impago. La sala estima el recurso de casación de la entidad demandada. Recuerda que la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados registros de morosos regulado en la LO 15/1999 y su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas, lo que no significa que sea lícita la inclusión de los datos de una persona jurídica en un fichero de morosos en cualquier circunstancia. El requerimiento previo de pago es una exigencia establecida por la legislación de protección de datos personales, no aplicable a las personas jurídicas. Lo relevante no es el hecho de que no se le requiriera, sino la justificación de que era necesario hacerlo. Sin una justificación clara y precisa que demuestre la necesidad del requerimiento en este caso particular, la apelación abstracta a la «lógica comercial» resulta insuficiente ya que no se ajusta, dada su vaguedad, al principio de seguridad jurídica que debe imperar en este tipo de decisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por una sociedad mercantil, en ejercicio de acción de protección de su derecho al honor y la protección de datos de carácter personal y reclamación de cantidad por daños y perjuicios. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso de casación. Reitera la jurisprudencia derivada de la STS 68/2016 que establece que la normativa sobre protección de datos de carácter personal solo es aplicable a las personas físicas y, en consecuencia, la regulación sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados "registros de morosos" regulado en el art. 29 de la Ley Orgánica y desarrollado en los arts. 37 y siguientes de su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. El Reglamento (UE) 2016/679 protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos. La posterior LO 3/2018 (LOPDPGDD) tampoco incluye a las personas jurídicas, por lo que no resulta de aplicación el art. 20 de la citada Ley, precepto en el que se fundamenta el recurso. Además, en el caso que, dado el periodo durante el que la deuda estuvo incluida en el fichero, tampoco cabría apreciar una lesión efectiva en el derecho al honor de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 1153/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra la liquidación provisional dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2017, reconociéndose que resulta correcta la aplicación del porcentaje reducido del 1,1% en la imputación de rentas inmobiliarias. Se considera que, a la vista la documentación aportada y de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal, al haberse revisado el valor catastral mediante un procedimiento de valoración colectiva en 1997, el porcentaje a aplicar para determinar la renta imputada es del 2 por 100 del valor catastral. No se cuestiona que en el municipio no se haya realizado en los últimos 10 años revisión catastral determinada mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, distinto a la actualización de los valores catastrales que haya tenido lugar, por lo que procede una imputación al inmueble del actor de una renta inmobiliaria del 2% del valor catastral, sin que la Administración tributaria ni el Tribunal Económico Administrativo deban ofrecer una justificación a la negativa a aplicar el porcentaje reducido del 1,1 por ciento, no resultando perjuicio económico más allá del derivado del propio del pago de los impuestos, ni apreciándose un agravio comparativo, al no concretarse el beneficio del que gocen otros inmuebles con una modalidad distinta de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 67/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter del presente contrato como contrato de obra a precio cerrado, puesto que así se deduce de los pliegos y así lo declaramos en nuestra sentencia de 20 de abril de 2018 (7) , tantas veces mencionada en el presente procedimiento. En ese tipo de contrato, se parte de la remisa de que el riesgo y ventura en la ejecución del contrato se traslada al contratista. El contratista asume el proyecto, por el precio que se fija, e impone un deber de resultado, de suerte que no son abonables los defectos o indefiniciones de proyecto, sino que tan sólo serán indemnizables obas nuevas que modifiquen funcionalidades o finalidades de la obra, y modificaciones por causas sobrevenidas con la ratificación de la dirección de obra, y en uno y otro caso, deberá contarse con la aprobación expresa o tácita de la dirección de obra. En este sentido, el problema en estos casos, se centra en discernir cuándo estamos ante una modificación del contrato por omisiones o deficiencias de proyecto, no indemnizables por consiguiente, y cuándo ante imposiciones de la propia Administración contratante. No se ilustra a la Sala acerca de la concurrencia de elemento, siquiera indiciario, denotador de la irracionalidad en la que hubiera incurrido el juez de instancia al valorar la prueba practicada. Es que lo que dice, y acierta el juez de instancia, es que el informe que sostiene la posición de la recurrente y ahora apelante, parte de una premisa incorrecta, no considerar que el precio es cerrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y estimó la demanda, condenando a las demandas al pago de la suma reclamada en concepto de indemnización por daños y perjuicios. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos que resulta de la inexistencia de actos de desacuerdo por parte del deudor respecto de las reclamaciones de la acreedora, sin que conste que aquel realizó algún pago o consignación, lo que conlleva un grado de reconocimiento suficiente como para estimar la deuda real, vencida y exigible. El tribunal considera que la recepción del requerimiento de pago no tiene por qué ser fehaciente (se puede considerar acreditada la recepción por presunción judicial). En el caso concreto, el tribunal considera que no se acredita el envío por el servicio de Correos al destinatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 350/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda en la que se solicitaba se declarara la existencia de una vulneración del derecho fundamental al honor por la inclusión de datos en el fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos del que es titular la demandada. La Sala revoca la sentencia y desestima la demanda. Valora al respecto que los datos publicados por la demandada son veraces, lo que debe resultar absolutamente incontrovertido, por dos razones fundamentales: la información publicada en los boletines oficiales que utilizó la demandada tiene consideración de oficial y auténtica, es decir, tiene presunción de veracidad y autenticidad, lo que garantiza el cumplimiento del principio de exactitud y calidad del dato; y los datos publicados por el BOE derivan de un procedimiento de apremio, que solo puede existir tras la existencia de una deuda impagada, es decir, de una deuda cierta, vencida y exigible. No hay ninguna falta de calidad en el dato, ya que no se ha incorporado nada que no se deduzca directamente de la circunstancia de que existía ya un procedimiento de embargo administrativo, que presupone a su vez la existencia de una deuda firme e indiscutida, única forma de acordar una diligencia de cobro forzoso en vía ejecutiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.